PROTOCOLO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL USO DE LOS ESPACIOS COMUNES UCSC
1. Todas las actividades estudiantiles que signifiquen una intervención de los espacios comunes de la Universidad, requieren para su realización de la previa autorización de la Dirección de Apoyo a los Estudiantes de la Vicerrectoría Académica, quien solicitará dichos espacios ante quien corresponde.
2. Los interesados deberán formular la respectiva solicitud mediante el envío del “Formulario de Solicitud de Espacios Comunes” (disponible aquí), con al menos 4 días de anticipación, entregada presencialmente en la DAE o al mail dae@ucsc.cl.
3. Es decisión privativa de la Administración de la Universidad autorizar la respectiva actividad, rechazarla, o pedirle a los organizadores de la misma que la realicen en otro lugar, horario, o día, o exigirles el cumplimiento de cualquier otra condición como requisito para su autorización.
4. Los organizadores de las actividades cuya autorización se solicite, deberán velar porque las actividades académicas y los servicios universitarios se continúen desarrollando sin perturbaciones durante el transcurso de la actividad.
5. En virtud de lo anterior, las actividades que contemplen intervenciones musicales, ya sea en vivo o envasada, o que, en general, impliquen emisiones sonoras, quedarán circunscritas a la franja de horario protegido de los días jueves.
6. Las actividades que contemplen la elaboración y consumo de alimentos están prohibidas al interior de la Universidad. Sin embargo, la Universidad podrá de manera excepcional, analizar peticiones particulares, en tanto se cumplan los siguientes requisitos copulativos:
a. La solicitud de petición debe ser acompañada de una carta formal, dirigida al encargado de gestión estudiantil, en la cual se establezcan los responsables de la actividad, y se justifique la necesidad de la misma.
b. La actividad deberá ser delimitada en su duración, y, por su carácter excepcional, no podrá gozar de permanencia en el tiempo.
c. No se permitirá la realización de eventos que tengan como finalidad alcanzar un beneficio económico particular.
d. La Administración de la Universidad no se hará responsable de los eventuales casos de intoxicación que pudieran generarse, ya sea ante los afectados directos o ante personas o instituciones externas.
e. La manipulación de los alimentos deberá observar las normas de higiene vigentes, tales como aquellas referidas a la manipulación de alimentos con mascarillas y guantes.
f. La actividad a desarrollar deberá observar las normas establecidas en este Protocolo, particularmente en cuanto a la exigencia de compatibilidad entre ésta y las actividades académicas de la Universidad.
7. De acuerdo a la legislación vigente en nuestro país, y a nuestros Reglamentos internos, queda estrictamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y drogas al interior de la Universidad.
8. Las personas que convoquen a una actividad interna a la Universidad, sin haber solicitado y obtenido la autorización respectiva, quedarán sujetas a las sanciones establecidas en el Reglamento General de la Universidad.